1. Se debe solicitar la autorización previa presentando la documentación técnica del cruce listada en el formulario  
  2. Los trabajos no podrán ser iniciados hasta tanto se haya aprobado la documentación técnica del cruce por parte de OTA SA
  3. Las obras deberán ser ejecutadas en todo de acuerdo con los planos y documentación técnica aprobada por OTA SA
  4. La supervisión de las obras estará a de la inspección que OTA designe, en el caso de observarse desvíos a la documentación aprobada, los trabajos serán interrumpidos
  5. Cuando se programen los trabajos autorizados sobre o en las cercanías de la traza del ducto, se dará aviso a OTA SA con 72 hs de anticipación para que provea el inspector que supervisará los mismos
  6. EL inspector designado indicará cualquier modificación que fuera necesaria para preservar la seguridad de las partes involucradas, sus instalaciones y el ambiente.
  7. En los casos donde se requiera transitar y operar equipos sobre la traza de los ductos en forma transitoria, la empresa presentará la alternativa siendo está sujeta a la aprobación por PTA SA
  8. Las tareas de apertura y/o excavación en cercanías del ducto deberán realizarse de manera manual.
  9. La obra que resulte autorizada deberá restituir el terreno a su estado original una vez finalizadas las tareas. Caso contrario se intimará a la empresa a cumplir con esta acción.
  10. Ante cualquier cambio de alcance de obra se deberá dar aviso a OTA SA para que verifique nuevamente la existencia de posibles interferencias.
  11. OTA SA  es un concesionario del Estado Nacional y en tal carácter opera el mencionado ducto que se encuentra soterrado bajo la superficie. Al efecto, corresponde informar que sobre dicha superficie –y con un despeje de 7,50 metros a cada lado del eje del ducto- razones de seguridad impiden construir instalaciones, casas o edificios, así como plantar árboles, efectuar movimientos de suelos, excavaciones, etc.
  12. La reparación de los daños que puedan causar a las instalaciones correrá por cuenta exclusiva del contratista.
  13. La Solicitud de Interferencia autorizada por OTA tiene validez de 365 (trescientos sesenta y cinco) días. Superado ese plazo la misma caducará debiendo formalizar nuevamente el pedido